Multan con 96.000 euros a gimnasios por obligar a usar el reconocimiento facial

upday.com 2 godzin temu
Terminal de reconocimiento facial utilizado para control de acceso biométrico, similar a los sistemas que la AEPD ha sancionado en gimnasios españoles. (Photo by FILIPPO MONTEFORTE/AFP via Getty Images) Getty Images

La sanción se produjo tras la denuncia presentada por Facua-Consumidores en Acción en 2023.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera por obligar a sus usuarios a utilizar reconocimiento facial para acceder a sus instalaciones. La multa original ascendía a 160.000 euros, distribuida en tres sanciones de 80.000, 50.000 y 30.000 euros respectivamente. Sin embargo, la empresa propietaria, Sidecu SA, logró una reducción del 40% al reconocer la infracción y realizar el pago voluntario.

Reconocimiento de la infracción

Facua-Consumidores en Acción denunció esta práctica después de que varios socios les informaran sobre la implementación del sistema de reconocimiento facial como única forma de acceso. La organización consideró que se trataba de un tratamiento ilícito de datos biométricos que vulneraba la normativa de protección de datos.

La cadena de gimnasios, con sede en A Coruña, opera 30 centros distribuidos en 21 municipios españoles. Entre las ciudades donde tiene presencia se encuentran A Coruña, Alicante, Almería, Burgos, Chiclana de la Frontera, Estepona, Marbella, Guadalajara, León, Móstoles, Oviedo, Palencia, Parla, Rivas-Vaciamadrid, Talavera de la Reina, Valdemoro, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia y Valladolid.

Vulneración del RGPD confirmada

La AEPD confirmó que efectivamente se produjo una vulneración de la normativa en los hechos denunciados por Facua. En concreto, se identificaron tres infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por haber vulnerado artículos referentes a la prohibición de tratamiento de determinados datos sin recabar el consentimiento expreso.

En su resolución, la AEPD señala que los datos biométricos, cuando se tratan con la finalidad de identificar a una persona como en el caso de un control de acceso, entran dentro de la categoría de datos de carácter personal de categoría especial. Según recoge el artículo 9 del RGPD, el tratamiento de este tipo de datos está generalmente prohibido.

(EUROPA PRESS) Nota: Este artículo ha sido editado con la ayuda de Inteligencia Artificial.

Idź do oryginalnego materiału